jueves, 6 de agosto de 2009
Importante creación del Consejo Nacional de Educación Ambiental para la Sustentabilidad en México
DOF: 22/07/2009
ACUERDO por el que se crea el Consejo Nacional de Educación Ambiental para la Sustentabilidad, como órgano de consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis, fracciones I, XVII y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 157 y 159 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1 y 5 fracciones I, XVII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece que será factible por medio de la participación informada y consciente de todos los sectores de la sociedad mexicana, desde sus distintos ámbitos de responsabilidad, y con una visión clara de la complejidad de los problemas ambientales, así como de las alternativas y herramientas disponibles para resolverlos, el lograr el tránsito hacia el modelo de desarrollo humano sustentable con el que la Nación se encuentra comprometida;
Que el mismo Plan Nacional de Desarrollo, en el Eje 4. Sustentabilidad Ambiental, señala que la problemática ambiental requiere de realizar acciones a escala nacional, que transciendan las esferas de actuación de una sola dependencia o institución gubernamental, y que involucren la participación activa de la sociedad en su conjunto;
Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente prevé la creación de órganos de consulta en los que participen instituciones académicas y organizaciones sociales y empresariales que tengan entre sus funciones la asesoría, evaluación y seguimiento en materia de política ambiental, así como emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes;
Que es necesario dar permanencia y estabilidad a la participación pública y a la consulta popular, para asegurar que la planeación y administración de la base de recursos naturales de nuestro país se realice en forma acorde con las necesidades y la realidad nacional;
Que la Estrategia de Educación Ambiental para la Sustentabilidad en México 2006-2014 reconoce la importancia de la participación social en la construcción e instrumentación de políticas públicas en materia de educación ambiental para la sustentabilidad;
Que es obligación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales hacer efectivos los derechos que en materia de participación se reconocen para los ciudadanos y de las organizaciones de la sociedad civil en las disposiciones contenidas en el orden jurídico nacional, así como el Decenio de las Naciones Unidas para la Educación con miras al Desarrollo Sostenible 2005-2012, y
Que dada la naturaleza especializada del trabajo en educación ambiental para la sustentabilidad se buscará la representación en particular de los sectores académico y social por ser éstos en los recae la construcción de dicho campo de conocimiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION AMBIENTAL PARA LA
SUSTENTABILIDAD, COMO ORGANO DE CONSULTA DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES
ARTICULO 1. Se crea el Consejo Nacional de Educación Ambiental para la Sustentabilidad, como órgano de consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Su objeto será facilitar la participación social corresponsable y fomentar el desarrollo y consolidación de políticas públicas en materia de educación ambiental para la sustentabilidad, que favorezcan la construcción de una cultura ambiental, el mejoramiento en la calidad de vida de la población, el fortalecimiento de la ciudadanía y de las múltiples identidades culturales del país, así como la integridad de los ecosistemas y su biodiversidad.
ARTICULO 2. Para efectos del presente Acuerdo se entiende por:
I. El Consejo: el Consejo Nacional de Educación Ambiental para la Sustentabilidad;
II. La Secretaría: la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
III. El Cecadesu: el Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable, unidad administrativa de la Secretaría, y
IV. El Reglamento Interno: El Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación Ambiental para la Sustentabilidad.
ARTICULO 3. El Consejo estará integrado por:
I. Un presidente, que será designado por el Titular de la Secretaría entre los integrantes de una terna propuesta por el propio Consejo.
II. Un secretario técnico, que será el titular de la Coordinación General del Cecadesu.
III. Veintiún consejeros representantes de los sectores vinculados a la gestión ambiental y educativa, y conformados de la siguiente manera:
a) Diez por el sector académico;
b) Siete por Organizaciones de la sociedad civil;
c) Uno por las organizaciones de jóvenes;
d) Uno por los pueblos indígenas;
e) Uno por el sector empresarial, y
f) Un representante del Consejo Consultivo Nacional para el Desarrollo Sustentable.
IV. Se invitará a participar en las sesiones del Consejo a servidores públicos de la Secretaría y del sector que coordina; para ello se designará a un enlace para las siguientes instancias:
a) Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia;
b) Comisión Nacional del Agua;
c) Instituto Nacional de Ecología;
d) Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
e) Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas;
f) Comisión Nacional Forestal;
g) Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, y
h) Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.
V. Se convocará a participar a servidores públicos adscritos a la Secretaría de Educación Pública de los diferentes niveles y modalidades educativas, así como de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, cuyas atribuciones estén relacionadas con las funciones del Consejo y conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno.
VI. Como invitado especial será llamada a participar la representación en México de la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Educación y la Cultura (UNESCO), en su calidad de entidad responsable del Decenio de las Naciones Unidas para la Educación con miras al Desarrollo
Sostenible 2005-2014.
VII. A las sesiones del Consejo podrán acudir, invitados por el secretario técnico, organizaciones de la sociedad civil, ciudadanos en general, instituciones académicas o de investigación, así como las dependencias de la administración pública federal, los gobiernos de las entidades federativas y municipios, que tengan interés o estén involucrados en los temas a tratar conforme al orden del día que al efecto se emita.
Quienes participen en las sesiones del Consejo como invitados, tendrán derecho a voz, conforme al Reglamento Interno, pero no podrán votar.
ARTICULO 4. Las funciones del Consejo son:
I. Emitir recomendaciones a la Secretaría sobre la formulación, aplicación y evaluación de estrategias, políticas, programas, proyectos, estudios y acciones específicas en materia de educación ambiental para la sustentabilidad, tendentes a mejorar su ejecución y resultados, así como darles seguimiento, a partir de la información que proporcione la Secretaría; de los estudios que promueva el propio Consejo y de los que lleve a cabo el Cecadesu;
II. Emitir recomendaciones respecto de las disposiciones jurídicas y procedimientos en materia de educación ambiental para la sustentabilidad;
III. Vincularse y, en su caso, coordinarse con órganos consultivos y demás espacios de participación ciudadana a fin de propiciar el intercambio de experiencias;
IV. Colaborar, por conducto del Cecadesu, con la Secretaría de Educación Pública, para el fortalecimiento de la educación ambiental para la sustentabilidad en el sistema educativo nacional, particularmente en los planes y programas de estudio, los materiales didácticos y la formación docente, y
V. Promover la investigación en materia de educación ambiental para la sustentabilidad.
ARTICULO 5. Para ser Consejero se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener experiencia en materia de educación ambiental, y
III. Tener reconocido prestigio, conocimiento y trayectoria en el campo de la educación ambiental.
Los consejeros tendrán una participación de carácter honorífico y no podrán designar suplentes.
ARTICULO 6. Los consejeros serán elegidos de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las convocatorias que emita la Secretaría y durarán en su cargo tres años, con posibilidad de permanecer en el mismo por un periodo adicional de acuerdo con lo que determine el Reglamento Interno.
El periodo de tres años se contará a partir de la fecha de instalación del Consejo. Corresponderá a la Secretaría, por conducto del Cecadesu, realizar las convocatorias para los procesos de elección de consejeros, en los términos que se establezcan en su Reglamento Interno.
ARTICULO 7. Las atribuciones del Presidente del Consejo serán:
I. Remitir oportunamente al Pleno del Consejo la información necesaria para la previa toma de decisiones y los informes de resultados de sus gestiones;
II. Requerir oportunamente a los consejeros la información necesaria para los trabajos del Consejo;
III. Someter a la aprobación del pleno del Consejo la invitación a participar a otras Secretarías de Estado conforme a la fracción V del artículo 3 del presente Acuerdo;
IV. Someter a la aprobación del Pleno del Consejo la constitución de grupos de trabajo en los términos previstos en el Reglamento Interno;
V. Solicitar expresamente la realización de sesiones extraordinarias del Consejo cuando el asunto lo amerite, y
VI. Realizar las actividades que sean necesarias para el buen funcionamiento del Consejo.
ARTICULO 8. Las funciones del Secretario Técnico del Consejo serán las siguientes:
I. Apoyar al presidente del Consejo y a los consejeros en el ejercicio de sus funciones;
II. Suplir las ausencias del presidente en las sesiones del Consejo;
III. Apoyar al Consejo en la preparación de los temas a tratar, agenda y documentos de trabajo;
IV. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, redactar las actas correspondientes, así como llevar los registros necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo;
V. Remitir a las unidades responsables de la Secretaría y su sector coordinado, las recomendaciones y observaciones aprobadas por el Consejo;
VI. Dar seguimiento a las recomendaciones que emita el Consejo a la Secretaría e informarlo al propio Consejo, y
VII. Las demás que sean necesarias para desempeñar las funciones que les asignen el presente Acuerdo y el Reglamento Interno del Consejo.
ARTICULO 9. La Secretaría, por medio del Cecadesu, prestará al Consejo la colaboración que requiera para el ejercicio de sus funciones, de conformidad a su disponibilidad presupuestaria.
ARTICULO 10. El Consejo podrá establecer grupos de trabajo para el análisis de temas específicos, así como para la elaboración e integración de opiniones y recomendaciones que serán sometidas a la aprobación del Consejo, se integrarán con un mínimo de tres consejeros.
ARTICULO 11. El Consejo, a propuesta del Secretario Técnico, aprobará el Reglamento Interno que lo regirá, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. Organización y funciones;
II. Objetivos;
III. Reglas sobre la celebración de las sesiones;
IV. Derechos y obligaciones de los consejeros, y
V. Reglas sobre el funcionamiento de los grupos de trabajo.
ARTICULO 12. Las recomendaciones del Consejo se emitirán preferentemente por consenso; en caso de que esto no se logre, se hará por mayoría de votos. Dichas recomendaciones deberán contener una breve exposición de motivos y fundamentos, así como los resolutivos de las mismas;
La aceptación o rechazo de las recomendaciones del Consejo por parte de la Secretaría, sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados se hará en términos de lo señalado por el artículo 159 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ARTICULO 13. El Consejo deberá sesionar de manera ordinaria al menos dos veces al año y, de manera extraordinaria, cuando la mitad más uno de los consejeros lo soliciten o a petición expresa del Presidente del Consejo.
ARTICULO 14. Los asuntos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por el Consejo de conformidad con su Reglamento Interno. En caso de duda sobre su interpretación, la Secretaría resolverá lo conducente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los miembros del Consejo en el primer periodo serán designados por el Titular de la Secretaría y, en lo sucesivo serán elegidos por los sectores organizados enunciados en el artículo 3, fracción III, considerando su pluralidad y liderazgo en el ámbito nacional y de acuerdo con el procedimiento que se detalle en la convocatoria correspondiente que emita la Secretaría.
TERCERO. El Secretario Técnico del Consejo deberá elaborar el proyecto de Reglamento Interno del mismo en un plazo no mayor a seis meses posteriores a la publicación del presente Acuerdo en el DOF, mismo que se someterá a la consideración del pleno en sesión ordinaria.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.
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Diario Oficial de la Federación. Julio 2009
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